lunes, 17 de noviembre de 2014

NO A LA INDIFERENCIA

Bienvenidos a la página del Colegio de Bachilleres creada por profesores. La finalidad es informar a todos sobre la situación que se esta dando dentro de la Institución. Misma que afecta a muchos y que por desgracia, al quedarnos paralizados y temerosos, perdemos la oportunidad de organizarnos y pedir que se respeten nuestros derechos, nada más.
Este es el momento justo para unirnos y APOYARNOS, si no lo hacemos, veremos violentados aún más nuestros derechos, éstos se perderán o mejor dicho los dejaremos perder.
A continuación se presenta una carta que se redactó con ánimo de alzar la voz ante la injusticia que se esta cometiendo dentro de los distintos planteles del Colegio de Bachilleres. Situación que se deriva como resultado de la Reforma Educativa, o la interpretación que las autoridades del Colegio le quieren dar o les conviene. Es por ello que se les invita a participar y apoyar la causa con su firma. El documento se esta llevando a distintos planteles, pero no hemos podido cubrir todos, así que, a través de este blog háganos saber dónde falta recabar sus valiosas firmas y acudiremos de inmediato, que el tiempo apremia.

"A MOVILIZARNOS TODOS"  



México, D. F., a 18 de noviembre de 2014

Emilio Chuayffet  Chemor
Secretaría de Educación Pública


El 3 de junio de este año, el Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres (SINTCB) emplazó a huelga presentando como causa suficiente para darle curso legal al estallamiento, la violación de la Cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente hasta esa fecha, Cláusula que involucra el derecho de los docentes a incrementar horas. Esta Cláusula claramente establece que los miembros del personal académico tienen derecho a solicitar incremento de horas y, de ser posible, a obtenerlo. Para ello, cuando se produzcan horas vacantes o se creen nuevos grupos, el Colegio debe darlos a conocer en tiempo y forma a sus docentes con el objetivo de que el personal académico interesado inicie el procedimiento del caso e incremente a su favor el mayor número de horas o grupos posible. Esta Cláusula también precisa que para cubrir las horas-clase serán considerados, en primer término,  todos los profesores de la misma área y plantel; en segundo lugar, los profesores del plantel que cubran el perfil correspondiente y en tercer término los profesores interesados de “El Colegio”. Sólo en caso que las horas no sean solicitadas por el personal académico de “El Colegio”, su cobertura podrá convocarse al exterior.
La violación de la cláusula 80 se dio desde el momento en que se hizo pública la convocatoria  abierta por parte del Servicio Profesional Docente en el mes de abril de este año, en la que se concursaron 624 horas del Colegio de Bachilleres, de distintas áreas, cuando había profesores con más de cuatro años de antigüedad dentro de la Institución, en espera de horas vacantes. Los docentes del Colegio que desearan participar en dicha convocatoria para incrementar horas, lo podían hacer, sólo que debían firmar un documento en el que renunciaban a las pocas horas estables y antigüedad que ya tenían para poder participar.
El CCT ha sido violado tanto por la autoridad como por un grupo de personas que se adjudican la representación de los intereses laborales del personal académico, personas que de facto pactan con la patronal a espaldas del gremio de docentes, convirtiéndose en cómplices de las espurias acciones de carácter laboral en contra del interés mismo de estos trabajadores. Así se vio modificado el CCT en su Cláusula 80 una vez que firmaron un convenio las autoridades del Colegio de Bachilleres y los dirigentes del SINTCB, el pasado 2 de junio de 2014. En tal convenio se modifica la citada cláusula, quedando una segunda que dice: con apoyo de la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo y en la Normatividad emitida por las instancias competentes, las vacantes sin titular por hora-semana-mes, correspondientes a un valor que llega hasta dos grupos, dependiendo del número de horas por grupo de la asignatura que se imparta, serán puestas a disposición de los profesores del Colegio que cumplan con los criterios que las instancias facultadas emitan para tal efecto, en su oportunidad. Esta segunda cláusula permite que en un futuro esos criterios sean manejados a conveniencia y discreción de las autoridades y, además, limita el derecho de los docentes para incrementar el número de horas que más le convengan. Debiera ser claro que esta modificación afecta sobretodo los derechos de los maestros que tienen pocas horas estables dentro del Colegio.
La mencionada convocatoria es resultado de la nueva Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) como parte del contenido de la Reforma Educativa, impuesta por las autoridades.  Esta Reforma se propone modificar el artículo 3º constitucional, para establecer a nivel nacional las bases de creación de un servicio profesional docente que esté integrado por concursos de ingreso para los docentes y para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión a la educación básica y media superior que imparta el Estado. Además de esto, el ingreso al Servicio de la Educación Básica y Media Superior, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, según el capítulo III de dicha ley. Concursos que serán públicos y objeto de las convocatorias, como la del mes de abril de 2014.
Si bien –y aunque sólo en apariencia- con medidas políticas como ésta el Gobierno Federal crea más empleos, en este caso lo hace violando el derecho de los maestros que ya laboran dentro del Colegio desde tiempo antes de promulgada la Ley arriba citada, pasando por encima del Artículo Décimo Cuarto constitucional.
De acuerdo a la LGSPD, habrá una evaluación interna que deberá ser una actividad   permanente, misma que se llevará a cabo bajo la coordinación del director y los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. Por otro lado, las leyes secundarias de la Reforma Educativa mencionan que los maestros en su totalidad deberán sujetarse a los procesos de evaluación requeridos por la LGSPD, misma que establece los criterios, los términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio. Esta evaluación será obligatoria por lo menos una vez cada cuatro años.
Un ejemplo de la perversidad de la aplicación de la nueva normatividad por la autoridad de esta Institución, es la nula posibilidad de cubrir horas frente a grupo que están destinadas a docentes que participaron en la mencionada convocatoria el pasado mes de abril. A pesar de que éstos hayan obtenido paquetes de hasta doce horas por medio del concurso, y que por circunstancias personales no los pudieran cubrir, a los docentes con antigüedad dentro de la institución anterior a la implementación de la nueva Ley, se les negó la oportunidad de participar en la obtención de éstos grupos, debido a que ya no han sido comunicados como lo marca el Contrato Colectivo vigente hasta el día 2 de junio. Es decir, habiendo maestros con muy pocas horas, hasta con un solo grupo (tres horas estables), irónicamente no pueden incrementar horas aunque sea por un semestre, porque según órdenes superiores, exclusivamente los maestros enviados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) son los únicos que podrán cubrirlos (al menos es lo que se manejó en algunas jefaturas en el semestre 2014-A).
Evidentemente este manejo espurio daña profundamente no sólo el ingreso salarial del profesor adscrito al Colegio con anterioridad a la imposición de la LGSPD, sino también su imagen pública pues se demerita su labor docente tan importante en la construcción de una educación de calidad. No sobra decir que la calidad educativa de excelencia no es posible imponiendo bajos ingresos, ejerciendo presión laboral y violentando derechos ya adquiridos.
Tendenciosamente, las autoridades del Colegio no han proporcionado información precisa alguna sobre las modificaciones laborales derivadas de la LGSPD. Ni tampoco sobre los criterios aducidos para concretar los acuerdos que modificaron la cláusula 80 del CCT, y mucho menos sobre los criterios y lineamientos internos del Colegio para obtener los dos grupos que menciona la cláusula segunda como parte de los acuerdos del SINTCB y las autoridades correspondientes.
Por la situación anómala arriba descrita, exigimos a la autoridad competente del Colegio, conforme a Derecho:
1)      se respete el derecho de los docentes con una antigüedad en la institución anterior a las nuevas disposiciones “legales”, es decir,  según lo determina el texto de la Cláusula 80 del Contrato Colectivo de trabajo tal y como aparece antes del acuerdo pactado el día 2 de junio del año en curso, por la autoridad y el sindicato
2)      que, por lo tanto, se considere en primer lugar para cubrir horas y/o grupos vacantes, a todos aquellos maestros que no tienen cubiertas las 28 horas que se establecen como máximo frente a grupo
3)      que la dirección general del CB dé una clara explicación, como un derecho fundamental a la transparencia, acerca de los mecanismos utilizados por los llamados “jefes de materia” en el proceso de distribución de las horas vacantes entre los docentes miembros de las academias
4)      en consecuencia, la información puntual y fundamentada de la posición de esta Institución respecto del tema de la asignación e incremento de horas, los criterios y lineamientos internos que maneja para aumentar el número de horas frente a grupo y los mecanismo para participar por grupos no definitivos.

Atentamente
Asamblea de Profesores
del Colegio de Bachilleres en el D.F
 y zona conurbada



C.c. Maestra Sylvia B. Ortega Salazar, Directora General del Colegio de Bachilleres
          








Nombre y plantel de adscripción

Firma