Este es el momento justo para unirnos y APOYARNOS, si no lo hacemos, veremos violentados aún más nuestros derechos, éstos se perderán o mejor dicho los dejaremos perder.
A continuación se presenta una carta que se redactó con ánimo de alzar la voz ante la injusticia que se esta cometiendo dentro de los distintos planteles del Colegio de Bachilleres. Situación que se deriva como resultado de la Reforma Educativa, o la interpretación que las autoridades del Colegio le quieren dar o les conviene. Es por ello que se les invita a participar y apoyar la causa con su firma. El documento se esta llevando a distintos planteles, pero no hemos podido cubrir todos, así que, a través de este blog háganos saber dónde falta recabar sus valiosas firmas y acudiremos de inmediato, que el tiempo apremia.
"A MOVILIZARNOS TODOS"
México, D. F., a 18 de noviembre de 2014
Emilio Chuayffet Chemor
Secretaría
de Educación Pública
El 3 de junio de este año, el
Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres (SINTCB) emplazó
a huelga presentando como causa suficiente para darle curso legal al
estallamiento, la violación de la Cláusula
80 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente hasta esa fecha, Cláusula
que involucra el derecho de los docentes a incrementar horas. Esta Cláusula
claramente establece que los miembros
del personal académico tienen derecho a solicitar incremento de horas y, de ser
posible, a obtenerlo. Para ello, cuando se produzcan horas vacantes o se creen
nuevos grupos, el Colegio debe darlos a conocer en tiempo y forma a sus
docentes con el objetivo de que el personal académico interesado inicie el
procedimiento del caso e incremente a su favor el mayor número de horas o
grupos posible. Esta Cláusula también precisa que para cubrir las horas-clase
serán considerados, en primer término, todos los profesores de la misma área y
plantel; en segundo lugar, los profesores del plantel que cubran el perfil
correspondiente y en tercer término los profesores interesados de “El Colegio”.
Sólo en caso que las horas no sean solicitadas por el personal académico de “El
Colegio”, su cobertura podrá convocarse al exterior.
La violación de la cláusula 80 se
dio desde el momento en que se hizo pública la convocatoria abierta por parte del Servicio Profesional
Docente en el mes de abril de este año, en la que se concursaron 624 horas del Colegio de Bachilleres, de distintas áreas,
cuando había profesores con más de cuatro años de antigüedad dentro de la
Institución, en espera de horas vacantes. Los docentes del Colegio que desearan
participar en dicha convocatoria para incrementar horas, lo podían hacer, sólo
que debían firmar un documento en el que
renunciaban a las pocas horas estables y antigüedad que ya tenían para poder
participar.
El CCT ha sido violado tanto por
la autoridad como por un grupo de personas que se adjudican la representación
de los intereses laborales del personal académico, personas que de facto pactan
con la patronal a espaldas del gremio de docentes, convirtiéndose en cómplices
de las espurias acciones de carácter laboral en contra del interés mismo de
estos trabajadores. Así se vio modificado el CCT en su Cláusula 80 una vez que
firmaron un convenio las autoridades del Colegio de Bachilleres y los
dirigentes del SINTCB, el pasado 2 de junio de 2014. En tal convenio se modifica
la citada cláusula, quedando una segunda
que dice: con apoyo de la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo y en la
Normatividad emitida por las instancias competentes, las vacantes sin titular
por hora-semana-mes, correspondientes a un valor que llega hasta dos grupos,
dependiendo del número de horas por grupo de la asignatura que se imparta,
serán puestas a disposición de los profesores del Colegio que cumplan con los
criterios que las instancias facultadas emitan para tal efecto, en su
oportunidad. Esta segunda cláusula permite que en un futuro esos criterios
sean manejados a conveniencia y discreción de las autoridades y, además, limita
el derecho de los docentes para incrementar el número de horas que más le
convengan. Debiera ser claro que esta modificación afecta sobretodo los derechos
de los maestros que tienen pocas horas estables dentro del Colegio.
La mencionada convocatoria es
resultado de la nueva Ley General del
Servicio Profesional Docente (LGSPD) como parte del contenido de la Reforma
Educativa, impuesta por las autoridades.
Esta Reforma se propone modificar
el artículo 3º constitucional, para establecer a nivel nacional las bases de
creación de un servicio profesional docente que esté integrado por concursos de
ingreso para los docentes y para la promoción a cargos con funciones de
dirección y de supervisión a la educación básica y media superior que imparta
el Estado. Además de esto, el
ingreso al Servicio de la Educación Básica y Media Superior, se llevarán a
cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, según el
capítulo III de dicha ley. Concursos que serán públicos y objeto de las
convocatorias, como la del mes de abril de 2014.
Si bien –y aunque sólo en
apariencia- con medidas políticas como ésta el Gobierno Federal crea más empleos,
en este caso lo hace violando el derecho de los maestros que ya
laboran dentro del Colegio desde tiempo antes de promulgada la Ley arriba
citada, pasando por encima del Artículo Décimo Cuarto constitucional.
De acuerdo a la LGSPD, habrá una
evaluación interna que deberá ser una
actividad permanente, misma que se
llevará a cabo bajo la coordinación del director y los docentes tendrán la
obligación de colaborar en esta actividad. Por otro lado, las leyes
secundarias de la Reforma Educativa mencionan que los maestros en su totalidad deberán sujetarse a los procesos de evaluación
requeridos por la LGSPD, misma que establece los criterios, los términos y
condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el
Servicio. Esta evaluación será obligatoria por lo menos una vez cada cuatro
años.
Un ejemplo de la perversidad de
la aplicación de la nueva normatividad por la autoridad de esta Institución, es
la nula posibilidad de cubrir horas frente a grupo que están destinadas a
docentes que participaron en la mencionada convocatoria el pasado mes de abril.
A pesar de que éstos hayan obtenido paquetes de hasta doce horas por medio del
concurso, y que por circunstancias personales no los pudieran cubrir, a los
docentes con antigüedad dentro de la institución anterior a la implementación
de la nueva Ley, se les negó la oportunidad de participar en la obtención de éstos
grupos, debido a que ya no han sido comunicados como lo marca el Contrato
Colectivo vigente hasta el día 2 de junio. Es decir, habiendo maestros con muy
pocas horas, hasta con un solo grupo (tres horas estables), irónicamente no
pueden incrementar horas aunque sea por un semestre, porque según órdenes superiores,
exclusivamente los maestros enviados por la Secretaría de Educación Pública
(SEP) son los únicos que podrán cubrirlos (al menos es lo que se manejó en
algunas jefaturas en el semestre 2014-A).
Evidentemente este manejo espurio
daña profundamente no sólo el ingreso salarial del profesor adscrito al Colegio
con anterioridad a la imposición de la LGSPD, sino también su imagen pública pues
se demerita su labor docente tan importante en la construcción de una educación
de calidad. No sobra decir que la calidad educativa de excelencia no es posible
imponiendo bajos ingresos, ejerciendo presión laboral y violentando derechos ya
adquiridos.
Tendenciosamente, las autoridades
del Colegio no han proporcionado información precisa alguna sobre las
modificaciones laborales derivadas de la LGSPD. Ni tampoco sobre los criterios
aducidos para concretar los acuerdos que modificaron la cláusula 80 del CCT, y
mucho menos sobre los criterios y lineamientos internos del Colegio para
obtener los dos grupos que menciona la cláusula segunda como parte de los
acuerdos del SINTCB y las autoridades correspondientes.
Por la situación anómala arriba
descrita, exigimos a la autoridad competente del Colegio, conforme a Derecho:
1)
se respete el derecho de los docentes con una
antigüedad en la institución anterior a las nuevas disposiciones “legales”, es
decir, según lo determina el texto de la
Cláusula 80 del Contrato Colectivo de trabajo tal y como aparece antes del
acuerdo pactado el día 2 de junio del año en curso, por la autoridad y el
sindicato
2)
que, por lo tanto, se considere en primer lugar
para cubrir horas y/o grupos vacantes, a todos aquellos maestros que no tienen
cubiertas las 28 horas que se establecen como máximo frente a grupo
3)
que la dirección general del CB dé una clara
explicación, como un derecho fundamental a la transparencia, acerca de los
mecanismos utilizados por los llamados “jefes de materia” en el proceso de
distribución de las horas vacantes entre los docentes miembros de las academias
4)
en consecuencia, la información puntual y
fundamentada de la posición de esta Institución respecto del tema de la
asignación e incremento de horas, los criterios y lineamientos internos que
maneja para aumentar el número de horas frente a grupo y los mecanismo para
participar por grupos no definitivos.
Atentamente
Asamblea de Profesores
del Colegio de Bachilleres en el
D.F
y zona conurbada
C.c. Maestra Sylvia
B. Ortega Salazar, Directora General del Colegio de Bachilleres
Nombre
y plantel de adscripción
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Firma
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